Ahora bien, aún habiéndolo solicitado el Ministerio Público una Medida Privativa de Libertad, y tomando en consideración que se trata de un delito en el que se puede estar en presencia de un eximente de responsabilidad penal, tal y como lo señala la defensa, y que el imputado tiene domicilio fijo en el territorio nacional, y que no consta que el mismo tenga una conducta predelictual inaceptable, y que aún cuando se ha causado un daño de considerable magnitud, como es la muerte de una persona, se presume que el mismo se haya producido sin que mediara una actitud dolosa por parte del agente, y en consecuencia este Tribunal le Decreta al ciudadano OMAR ANTONIO VARGAS VARGAS, cédula de identidad Nº V.-09.608.712, natural de Caserío El Limón Municipio Urdaneta estado Lara, nacido en fecha 02.07.1961, de 47 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Vigilante, hijo de Francisca Vargas y Roseliano Vargas, residenciado en El Merey Municipio Simón Planas Callejón San Isidro, casa de Barro.....