DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad y en consecuencia, se acuerda al joven DATOS OMITIDOS, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) meses y quince (15), la cual vence el 04-06-2008 y debe cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tomando en cuenta que el joven esta siendo procesado por un Tribunal Ordinario Las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese y Cúmplase