Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano CRISTO ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.085.215, de este domicilio y la ciudadana BRIGIDA ERNESTA DURAN DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.311.303, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 17 de abril de 1964. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscr.....