DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO X DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación de Manutención, a favor de los niños SSSS y SSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana YLSA ELENA ESTRAÑO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.358.527.- En consecuencia se fija en la cantidad equivalente a UNO Y UN CUARTO (1 ¼) DE SALARIO MÍNIMO URBANO, mensual, correspondiente a la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 999,37), la Obligación de Manutención que el ciudadano ZEMDLEY LENZ BERNAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.625.337, deberá suministrar a sus hijos, los niños ZOHAMA y ABRAHAN SAMUEL BERNAL ESTR.....