En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos EMILIANO JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.182.742 y JESUS NICOLAS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.895.459, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3° del artículo 318, en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del código Penal; por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible investigado. Notifíquese a las partes de conformidad con lo pre.....