ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Inadmisible Sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados José Ramón Meneses y Nersy Carolina Mota Hernández, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos Luís Fernando Silva Rojas y Jesús Ramón Castillo Reina, en el asunto N° GP01-P-2015-021563, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes CESÓ, cuando en fecha 20 de septiembre de 2016, el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia de presentación de imputado, lo cual es .....