Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 4, entre avenida principal Francisco Tamayo con avenida Los Horcones, de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,10 mts. con terrenos ocupados por Yelitza Rodríguez, SUR: En línea de 8,10 mts. con terrenos ocupados por la calle 4 que es su frente; ESTE: En línea de 14,00 mts. con terrenos ocupados por la ciudadana Yadira Arroyo, y OESTE: En línea de 14,00 mts. con .....