Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA, para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDILIO FRANCISCO CENTENO NIEVES, asistido por el abogado Jorge Luis Mogollón M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.834, contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO (FEVETI), "(¿) al no permitirle competir el Miércoles 0710-2008 (sic), estando suspendida la sanción que [le] fuere impuesta por el Consejo de Honor de dicha Federación, por mandato judicial decretado por el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la región Centro Norte (¿) por Auto de fecha 19 de Junio del año 2008 (¿)"; 2.- SE REVOCA la decisión proferida en fecha 21 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; 3.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, 4.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado A quo. 01