Ahora bien, dentro de los efectos del proceso regulado en el titulo VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentra la condenatoria en costas, tal como lo establece el artículo 274 ejusdem. Es por ello, que constituye una declaratoria accesoria de la condena principal, donde el Juez una vez que constate si hubo vencimiento total de las partes, debe condenar en costas a la
parte perdidosa. En consecuencia esta Superioridad considera que tal declaratoria puede ser subsanada por la vía de la ampliación, sin que ello implique la modificación del dispositivo del fallo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, amplía la sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2004, que declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara de fecha 09/06/2003, e.....