Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ viuda de ASÍS, AMALIA CASILDA ASÍS MUÑOZ, NAHIR JOSEFINA ASÍS MUÑOZ, DAYRIS JOSVIR CÁCERES ASÍS, ROSA VIRGINIA ASÍS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, FAROK JOSEIN ASÍS MIRABAL, a los adolescentes IRFRANK JESÚS CAMACHO ASÍS y GELMIRE ALFONSO ASÍS PALENCIA y a la niña KATIUSKA YENIFER ASÍS PALENCIA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GELMIRE ALFONSO ASÍS GARCÍA; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Có.....