Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados AIDE PASTORA DE BORAURE Y ANTONIO ROSENDO BORAURE, identificados en autos, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 en los ordinales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252 numeral 2 ejusdem, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENT.....