"..Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 2, lote L-m, Macromanzana 4 que forma parte de la Primera etapa del Parcelamiento La Loma, en jurisdicción del Miguel Peña, Distrito Valencia estado Carabobo, con una superficie aproximada de 117,00 mts, alinderada Norte: en 7,80 m, con la vereda B; SUR: en 7,80 m con la parcela P-10, ESTE: En 15,00 m, con la parcela P-3; OESTE: En 15,00 m, con la parcela P-1. Así se decide."