DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido 434 y 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YENNY ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.575, de este domicilio, contra los ciudadanos RAMÓN HUMBERTO TORREGROSA LÓPEZ y BLANCA LILIANA TORREGROSA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.447.936 y V-11.927.874, respectivamente, ambos de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Déjese copia certificada de la present.....