Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la EMPRESA MERCANTIL EMBOTELLADORA TEREPAIMA PLANTA PORTUGUESA, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER RODRIGUEZ, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, Inpreabogados Nros. 66.111, 80.590 y 90.493, respectivamente, contra el ciudadano: GENIS ALBERTO REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.210.349.- En consecuencia, se condena al demandado GENIS ALBERTO REYNA, antes identificado, a lo siguiente: PRIMERO: Se declara Resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio autenticado en fecha 11 de junio del 2002, por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, anotada bajo el N° 19, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones ll.....