D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el presente asunto, por ser proporcional en los términos del Artículo 244 eiusdem, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de ley que la autorizan, y, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de libertad plena o en su defecto la sustitución de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FREDDY ISAIAS PARRA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.351.336. Notifíquese.-