Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y por la LIBRE CONVICCION, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ZAPATA , Contra el ciudadano FRANCISCO JOSE LASARACINA, identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño omisis, ordena pagar el 30% de un salario mínimo mensual, el en mes de diciembre un salario mínimo para comprar, ropas, zapatos y juguetes, y en el mes de agosto deberá pagar medio salario para comprar útiles escolares y uniforme todo de conformidad con el artículo 76, 78, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 369, 371, 30 y 08 de la LOPNA.-