Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JIMMY JOHANNY VIÑA AMPARO y MARÍA YOLANDA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.204.877 y 15.799.757, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña YINNEL DALIANA VIÑA COLMENAREZ, de 02 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs.100.000,00 y Bs. 300.000,00 en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados de su hija en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención sobre el salario que percibe el ciudadano Jimmy Johanny Viña Amparo, por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese oficio correspondiente.