Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos BLANCA CECILIA BRICEÑO y PEDRO JAVIEL RONDON GARCIA , titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.100.383 y 15.309.909, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano PEDRO JAVIEL RONDON GARCIA , en beneficio de su hijo el niño ****************************************, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 180,00 mensual por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cantidad, para sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y zapatos, en cuanto a los gastos de medicinas, atención medica, recreación, vestido, zapato y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.