Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN AIDA BENITEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida las Brisas entre calle La Porfiada y calle Los Patriotas, casa Nro. 142, Barrio Brisas del Turbio i, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,80 metros con la avenida Las Brisas que es su frente; SUR: Línea de 10,80 metros con terrenos ocupados por la señora Coromoto Palacios; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por la señora Raquel Ibarra, y OESTE: En línea de 20 metros con t.....