Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, HUGO ANTONIO BRITO RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 3.314.891, de estado civil casado, de ocupación operador de maquina pesada, Hijo de Pura Maria Rancel de Brito y José Daniel Brito; nacido el día 13/12/48, de 57 años de edad residenciado en la Carrera 17 entre Calles 50 y 51, casa numero 50-18, Barquisimeto, Estado.....