Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los imputados, conforme a los literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencias de fecha 10 de Julio de 2002, según actas inserta a los folios 14 al 17; y, 23 al 27, respectivamente; así como la fianza impuesta conforme al literal g del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), según auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, inserto a los folios 94 y 95. Se deja sin efecto la orden de ubicación y captura acorda.....