En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales Tercero, Cuarto y Sexto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JABID FELIPE PARGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.783.454, edad 31 años, oficio agente de seguridad en la empresa Falcón Security, viudo, grado de instrucción 4 año de bachillerato, nació en fecha 03-07-1973, en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Ana Elisa Torres y Juan Bautista Pargas, residenciado en La Urb. La Arboleda, vía El Jebe, Calle 7 entre Calle 8F, casa N° 64 al frente de la bodega parra de esta ciudad, tlf. 0414-5092209, de esta ciudad; a quien se le imputa la comisión del Delito Lesiones Genéricas, previsto y sa.....