En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, DELIO AUGUSTO SABATINI MILAN y MERYN DALILA VILLAFAÑA MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.688.603 y V- 10.947.425, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAVIER ALEXANDER PALAO ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.118, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha 20 de diciembre del año 1997 .....