Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ GARCIA y YULIMAR PEREIRA MENDEZ, titulares de las Cedula de Identidad Nros.9.190.312 y 15.559.938, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Veguita De Corozal, Vía Principal, Fundo "Veradale, Municipio Guanarito, estado Portuguesa; teléfono 0416-120.17.57 y 0257.415.85.04, la segunda domiciliada en el Sector La Campiña de Papelón, a mano izquierda, cerca de la Escuela Ojo de Agua, Municipio Guanare, estado Portuguesa, Teléfono 0426-8585033; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, del ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ GARCIA, en beneficio de su hija la adolescente ........., de catorce (14) años de edad y de los niños .............., de 11, 09, 07, 05 y 03 años de edad respectivamente. El padre ca.....