Esta Juez Unipersonal No. XII, jurada como ha sido la urgencia del caso y constatada como ha sido de los autos la misma, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario alguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. Asimismo, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente, para que la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad No., de trece (13) años de edad, viaje con la su progenitora ciudadana ARELIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.465.52.....