este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
"Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº DOS (2), ubicado en la planta segunda (2ª) del Edificio RESIDENCIAS VILLA TIRRENIA, situado en la calle los Mangos, Parcela Nº 5, Manzana "o", de la Urbanización Las Delicias de la Ciudad de Caracas, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la cédula Catastral Nº 01-01-09-U01-022-006-013-000-002-002. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar, balcón y jardineras, comedor, pasil.....