se decreta MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la suma equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras o por vencerse a razón de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 186.300) cada una, más tres (03) bonificaciones en el mes de diciembre de cada año, a razón TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 349.312,50), cada una, las cuales deberán deducirse de las prestaciones sociales o cualquier otra suma de dinero a las que se haga
acreedor el Obligado Alimentario, ciudadano EDGAR ALBERTO MACHADO CABRICES, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este despacho, a los fines de tomar la medida que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. A tales efectos, se acuerda oficiar al Director de la Dirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos.....