En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por los reclamantes éste, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por indemnización de daños material y moral intentaran los ciudadanos RODOLFO HECTOR MORENO MERCADO y CARMEN ELENA ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 11.374.123 y 11.952.413, respectivamente, en representación de su hija la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto enel artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), contra del Centro de Educación Inicial "LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/02/2002, bajo el Numero 63, Tomo 17-A-Pro, representado por la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍN TORRES, venezolana, mayor de edad, titu.....