Esta Corte dictó decisión, mediante la cual declaró: DESISTIDO el procedimiento en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 13.266, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL PADILLA VILLALBA, LUIS RAFAEL RIVAS LARA, ILSE SAVINA MITTERMAYER HERNÁNDEZ, ERIC RAFAEL LEAL URDANETA, NÉSTOR JOHN PADRÓN DÍAZ y SILVA ELENA LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.145.378, 3.168.547, 4.715.132, 2.941.105, 3.777.572, 3.811.657 y 2.767.882, respectivamente, contra la decisión identificada como Causa Nº 2004-2006/114-Pulido-Soitave, de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.