Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó acerca del escrito de pruebas presentado el 14 de noviembre de 2012, por los abogados Antonio Morales Freites y Trina Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.252 y 14.313 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA CRISTAL, C.A., mediante el cual a las instrumentales promovidas este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, admite la prueba de informe solicitada al Banco Mercantil, y declaró inadmisible la prueba de informe solicitada a la contraparte con fundamente a la sentencia Nº 1151, dictada en fecha 24 de septiembre del 2002 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.