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DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, Inpreabogado No. 293.862, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO DE JESUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.783.799. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos YENNY MAR PEREZ PERALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.951 y GUSTAVO DE JESUS MARQUEZ, identificado ut supra, en fecha 01 de Abril del año 2025, en la ciudad de Cabudare, estado Lara, el siguiente inmueble: "u.....