Este Tribunal para decidir observa: UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano WILLIAM RAMON MONTILVA ABREU expedido por el Cordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 933 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2.003, las partidas de nacimiento de los solicitantes, acta de matrimonio, cursantes a los folios 7 al 10, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos DI STEFANO MENDEZ PASTORA JOSEFINA y MARTINEZ JOSE RAFAEL, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.259.801 y 5.243.490, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia .....