En el caso que nos ocupa, considera este juzgado que teniendo la mencionada cooperativa su domicilio en la en calle Bolívar con calle Sucre, edificio San Rafael, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el competente para conocer es el Juzgado del Municipio Torres, del Estado Lara, independientemente del valor de la demanda, lo que quiere decir, que no contradice en ningún momento la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la disposición cuarta de Decreto Ley referido. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, en la presente causa al Tribunal del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que conozca de la presente causa.-