Este Juzgado de Sustanciación se pronuncia acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Abogado Rafael Guilliod Troconis, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A. Banco Universal, en la demanda de nulidad interpuesta por la misma contra la resolución Nº 135.12, dictada en fecha 04 de septiembre de 2012 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) declarándose el mérito probatorio de las pruebas marcadas "A", "B" y "C", asimismo, declarándose admitida la prueba documental marcada "D".