este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadana CARLOS JOSE CIUCAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.673.283, y de este domicilio en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de dos (02), años de edad, asistida en este acto por la Abg. Carmen Hernández, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Lara, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al ciudadano CARLOS JOSE CUICAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.970, y de este domicilio, quien compareció en fecha 08 de Mayo de 2009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.