Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI y JOSÉ FRANCISCO BOTELLO WILSON, portadores de las cédulas de identidad Nros. 925.452 y 3.292.424, respectivamente, actuando ambos en "defensa de (sus) individuales y comunes intereses" como profesores jubilados de la Universidad de Carabobo, y el primero de los nombrados en representación de la asociación civil "Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad de Carabobo", asistidos por los abogados Mauricio Isaacs Tovar, Francisco Barraza Espinoza y Alberto Cedeño Rigual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.034, 48.660 y 3.169, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.