Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MATTEO COPPOLA NAPOLI, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.454.606, en contra de la ciudadana CARMEN GRAU DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.336.225.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de fecha primero de febrero de 1987 y, por ende, queda obligada a restituir al demandante el bien inmueble objeto de la convención locativa, constituido por el apartamento, identificado con el Nº 31, ubicado en el piso 3 del Edificio "CORDILLERA", situado en la Avenida la Salle, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertado del Distrito Capital, cuyo inmueble deberá ser restituido.....