DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y todos del Código Penal, el cual establece una pena de Diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su sumatoria veintisiete (27) años, siendo el término medio trece (13) años y seis (06) meses, En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual establece una pena de dos (02) a cinco (05) años, siendo su sumatoria siete (07) años, siendo el término medio tres (03) años y seis (06) meses, y de conformidad a lo establecido .....