Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), de los cuales CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00) son para el ciudadano ENNO SANTIAGO PARA DURAN, parte actora, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 23050489, cuenta corriente N° 01340389953891395207, de fecha 24/09/2010, y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00) para el pago de honorarios de la abogada JANETT DURAN RAMIREZ, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 23050490, cuenta corriente N° 01340389953891395207, de fecha 24/09/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Traba.....