Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MABEL FABIOLA ZAMUDIO DE MENDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La comunidad Los Pocitos, calle 3, sector 1, manzana F ¿ N ¿ 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 en una longitud de 10,70 mts. que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Nola Arias, en una longitud de 10,70 mts. con terrenos que es su fondo; ESTE: Terreno ocupado por Zenaida Rodríguez, en una longitud de 20,00 mts., y OESTE: Terreno ocupado por Lirizaiby Corona en una longitud de 20,00 m.....