Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Si agredía al ciudadano, solicito una Suspensión Condicional del Proceso, es todo" Se le otorga la palabra a la Víctima: Johandro Martín Castro Acosta: Eso ellos no lo van a cumplir, eso ya ha pasado ya por fiscalía y por policía que no se metían más con uno y eso sigue pasando, ellos no paran de ofender y maltratar a uno y a la gente de Arenales, es todo. Seguidamente se le concede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto lo manifestado por la Víctima y siendo obvio que hay diferencia ent.....