Bajo esta premisa, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil en la sentencia ut supra mencionada y el artículo ut retro transcrito comprende la apelación en el solo efecto devolutivo, y hace referencia a las copias certificadas, que resulten conducentes e indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal de origen, adicional a lo aquí planteado establece como excepción de las copias certificadas, las actuaciones que reposen en cuaderno separado, de lo cual se constata que del thema decidendum por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES es sustanciado en cuaderno separado, a razón de la causa principal por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en este sentido se confirma que el envío del expediente original realizado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue realizado con forme a derecho.