Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara 1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado José Guillermo Guzmán Peña, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA COROMOTO AGUILERA MARCANO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. 2. Se declara PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.3. Conociendo en consulta obligatoria de Ley, se CONFIRMA el fallo dictado, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda por cobro de bonificación de fin de año fraccionada y Con Lugar el cobro de intereses moratorios y corrección monetaria en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.