Esta Corte Declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Enrique De León, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el número 91.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 19 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Abogado Anyelina Lilisbeth Pérez, inscrita en el Instituyo de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.434, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 15 de septiembre de 2006 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR; 2.- REPONE la causa.