Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-11-88, soltero, grado de instrucción 2do de primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo IDENTIDAD OMITIDA residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, por los Delitos de Robo Agravado de Vehiculo, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 415 y 277 del Código Penal Respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.