Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano, FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, BIENES RAICES 43 STREET, C.A., en contra del auto pronunciado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), que negó el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter antes dicho, en contra del auto dictado por ese mismo Juzgado de Municipio, el día dos (02) de agosto de dos mil once (2011), en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil BIENES RAICES 43 STRE.....