DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presente Querella interpuesta por los Abogados CRISTOBAL RONDON y FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 15.267, y 76.095, titular de la cedula de identidad Nº 3.235.280 y 9.879.763, con domicilio Procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quienes representan a los Ciudadanos: NAUDY JAVIER ALVARADO ALVARADO, MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO, LUIS GREGORIO CASTRILLO TORRES, MAIRA ANTONIA CONTRERA SUAREZ, ZULEYMA ANTONIA COLMENARES CAMACHO, ROSA MARGARITA FARIAS, MARIBEL DURAN, NELLY THAIS GONZALEZ GUTIERREZ, XIOMARA COROMOTO GARCIA OLIVERO, DARLYS BLANCA GIL SKRUT, ARELYS JOS.....