este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER al imputado EDWIN DAVID LOBATÓN ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-04-1989, hijo de Udimia Romero y Rafael Lobatón, estado civil soltero, profesión ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.873.271, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector 03, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada ocho días por un laso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.