Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 10 de diciembre de 2013, por los abogados Ricardo Alonso Bustillo y Alfredo Almonsny, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.407 y 10.218, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEONOR GUADALUPE AMILIBIA DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.465, contra la Providencia Administrativa contenida en el Auto decisorio de fecha 10 de junio de 2013, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual se condenó a la recurrente al pago de multa y al resarcimiento de daños por responsabilidad civil.