después de revisarla Niega la Admisión de la misma, pues el presupuesto de Infracción a la Protección Debida, es la falta de cumplimiento de la Obligación Alimentaria, establecida en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es la existencia del establecimiento judicial de una Pensión a la cual el Obligado a dejado de cumplir en forma injustificada; se desprende de las actas procesales que en fecha 23 de Marzo del presente año, la ciudadana EMILIA ELIZABETH ALARCON PEÑA, desistió de la acción Alimentaria, desistimiento que fue debidamente homologado por ese Tribunal, poniendo fin con ello al procedimiento establecido, por lo cual mal puede esta Juzgadora tramitar el presente procedimiento que tiene por finalidad lograr que el Obligado cancele multas por su incumplimiento e inicie en consecuencia el pago oportuno de dicha Obligación, cuando se evidencia de las actas procesales que la etapa en la cual se homologó el Desistimiento no se había fijado aú.....